Sin discriminación… pero con límites
Salvo mediante una fiscalización, es difícil saber si esta tienda está cometiendo algún tipo de transgresión, pues la ley establece dos medidas en apariencia, opuestas.
La primera es el principio de no discriminación. En esta, el mismo Código del Trabajo explicita que no se podrá discriminar a una persona por una serie de factores, incluyendo su nacionalidad.
“Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social”, cita el estudio de Becker Abogados desde el artículo 2 del texto legal.
¿Y qué se entiende por discriminación? “Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable”, siendo entonces que una “justificación razonable es aquella fundada en el mérito o capacidad personal del individuo o en el cumplimiento de requisitos o condiciones objetivas e indispensables para acceder a determinados beneficios o ejercer determinados derechos”, sentencia.
Es aquí donde la ley también especifica una “justificación razonable”, pues las empresas tienen un límite de trabajadores extranjeros que pueden contratar.
“Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores”, indica la Dirección del Trabajo.
De esta forma, si una empresa ocupa a 30 trabajadores, sólo 4 podrán ser extranjeros.